Código Procesal Civil
Artículo 262: Procedencia
Ver todos los artículosLa pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.
La pericia se permite cuando para valorar los hechos discutidos se necesitan conocimientos especiales. Estos conocimientos pueden ser científicos, tecnológicos, artísticos o de otra naturaleza similar.
En el juicio de Rosa y Luis sobre una obra dañada, se solicita una pericia artística para determinar su valor y autenticidad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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