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Código Procesal Civil

Artículo 260: Exhibición de documentos de personas jurídicas y comerciantes

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Texto literal del artículo

Puede ordenarse la exhibición de los documentos de una persona jurídica o de un comerciante, dando el solicitante la idea más exacta que sea posible de su interés y del contenido. La actuación se limitará a los documentos que tengan relación necesaria con el proceso. La exhibición se tiene por cumplida si se acompañan copias completas debidamente certificadas de los documentos ordenados. Si la exhibición está referida a documentos públicos se cumple con ella dando razón de la dependencia en que está el original. A pedido de parte y en atención al volumen del material ofrecido, el Juez puede ordenar que la exhibición se actúe fuera del local del Juzgado.

Resumen breve

El juez puede ordenar a una persona jurídica o comerciante exhibir documentos necesariamente relacionados con el proceso, si quien los solicita explica su interés y contenido. La exhibición se cumple con copias completas certificadas o, si son documentos públicos, indicando dónde está el original; puede realizarse fuera del juzgado por su volumen.

Ejemplo cotidiano

María demanda a una empresa y solicita sus contratos; el juez ordena exhibir solo los relacionados con el caso, incluso mediante copias certificadas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.