Código Procesal Civil
Artículo 253: Muerte del otorgante o autor
Ver todos los artículosPor muerte del otorgante o autor serán citados a reconocer el heredero o en su defecto la persona que, a pedido de parte, pueda pronunciarse sobre la autenticidad del documento.
Cuando muere quien otorgó o elaboró un documento, se debe citar a su heredero para que reconozca su autenticidad. Si no existe heredero, la parte interesada puede pedir que se cite a otra persona capaz de pronunciarse sobre si el documento es auténtico.
Tras morir don José, se cita a su hija Ana para que reconozca la autenticidad del documento presentado por Rosa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe