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Código Procesal Civil

Artículo 253: Muerte del otorgante o autor

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Texto literal del artículo

Por muerte del otorgante o autor serán citados a reconocer el heredero o en su defecto la persona que, a pedido de parte, pueda pronunciarse sobre la autenticidad del documento.

Resumen breve

Cuando muere quien otorgó o elaboró un documento, se debe citar a su heredero para que reconozca su autenticidad. Si no existe heredero, la parte interesada puede pedir que se cite a otra persona capaz de pronunciarse sobre si el documento es auténtico.

Ejemplo cotidiano

Tras morir don José, se cita a su hija Ana para que reconozca la autenticidad del documento presentado por Rosa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.