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Código Procesal Civil

Artículo 254: Falta de reconocimiento por terceros

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Texto literal del artículo

La ausencia o incumplimiento al reconocimiento por terceros, será sancionada en la forma prevista para los testigos.

Resumen breve

Cuando un tercero debe realizar un reconocimiento y no lo hace o incumple esa actuación, se le aplicará la sanción prevista para los testigos. La norma trata ambos incumplimientos de la misma manera.

Ejemplo cotidiano

En un proceso civil, Ana López, citada como tercera para reconocer una firma, no comparece y el juez le aplica la sanción prevista para los testigos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.