Código Procesal Civil
Artículo 254: Falta de reconocimiento por terceros
Ver todos los artículosLa ausencia o incumplimiento al reconocimiento por terceros, será sancionada en la forma prevista para los testigos.
Cuando un tercero debe realizar un reconocimiento y no lo hace o incumple esa actuación, se le aplicará la sanción prevista para los testigos. La norma trata ambos incumplimientos de la misma manera.
En un proceso civil, Ana López, citada como tercera para reconocer una firma, no comparece y el juez le aplica la sanción prevista para los testigos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe