Código Procesal Civil
Artículo 252: Reconocimiento de documentos no escritos
Ver todos los artículosLos documentos no escritos a que se refiere el artículo 234, serán reconocidos por sus autores o responsables. La parte que ofrece el medio probatorio tiene la obligación de poner a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su actuación. El Juez dejará constancia de los hechos que observe y de los que indiquen los intervinientes.
Los documentos no escritos deben ser reconocidos por sus autores o responsables. Quien los presenta debe proporcionar al juez los medios necesarios para revisarlos, y el juez registrará lo que observe y lo que señalen los participantes.
Rosa presenta un documento no escrito y proporciona al juzgado los medios para revisarlo; su autor, José, lo reconoce y el juez registra lo ocurrido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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