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Código Procesal Civil

Artículo 251: Reconocimiento de impresos

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Texto literal del artículo

Las publicaciones en diarios, revistas, libros y demás impresos, cualquiera sea el medio técnico utilizado, serán reconocidos por sus autores o responsables.

Resumen breve

Los diarios, revistas, libros y demás publicaciones impresas deben ser reconocidos por sus autores o responsables. Esta regla se aplica sin importar el medio técnico utilizado para producirlas o difundirlas.

Ejemplo cotidiano

La revista escrita por Ana debe ser reconocida por ella como autora, aunque se haya difundido en papel o mediante otro medio técnico.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.