Código Procesal Civil
Artículo 250: Reconocimiento por representantes
Ver todos los artículosLos documentos otorgados, extendidos o suscritos por quienes al tiempo de hacerlo tenían representante legal, serán reconocidos por éstos o por sus actuales representantes. La misma regla se aplica para el reconocimiento de documentos otorgados por personas jurídicas.
Un documento que una persona otorgó, extendió o firmó cuando tenía representante legal debe ser reconocido por ese representante o por quien actualmente la represente. La misma exigencia se aplica a los documentos otorgados por personas jurídicas.
Rosa firmó un contrato cuando tenía representante legal, y su representante actual reconoce ese documento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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