Código Procesal Civil
Artículo 249: Forma del reconocimiento
Ver todos los artículosEl citado a reconocer un documento escrito debe expresar si la firma que se le muestra es suya y si el documento es el mismo que suscribió u otorgó, o si tiene alteraciones, indicará en qué consisten éstas. go Si el documento carece de firma, se interrogará al otorgante sobre la autenticidad de su contenido y, si hay alteraciones, indicará en qué consisten éstas. Por muerte o incapacidad del otorgante, serán llamados a realizar el reconocimiento su heredero o su representante legal, quienes declararán sobre la autenticidad de la firma.
La persona citada debe decir si la firma mostrada es suya, si reconoce el documento y si tiene alteraciones, precisando cuáles. Si no hay firma, debe declarar si el contenido es auténtico; si el otorgante murió o está incapacitado, su heredero o representante legal declara sobre la autenticidad de la firma.
En un juicio, Carlos reconoce su firma en un contrato y señala que el documento tiene una cláusula agregada posteriormente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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