Código Procesal Civil
Artículo 248: Firma a ruego y reconocimiento
Ver todos los artículosSi el documento está firmado por un tercero a ruego del otorgante, se practicará el reconocimiento por ambos; debiendo el otorgante manifestar si la persona que firmó es la misma a quien rogó con tal objeto, y si nota alteraciones, las señalará.
Cuando un tercero firma un documento por pedido de quien lo otorga, ambos deben reconocerlo (confirmar quiénes intervinieron). El otorgante debe decir si el firmante es la persona a quien pidió hacerlo y señalar cualquier alteración que advierta.
Rosa pidió a José firmar por ella un documento; al reconocerlo, ambos participan y Rosa confirma que José fue quien firmó y señala cualquier cambio visible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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