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Código Procesal Civil

Artículo 247: Desconocimiento de documento

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Texto literal del artículo

Si el obligado desconoce el documento o su contenido, se puede proceder a establecer su autenticidad a través del cotejo. Acreditada la autenticidad del documento, el Juez apreciará la conducta del falsario al momento de resolver, sin perjuicio de aplicarle una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal.

Resumen breve

Cuando el obligado niega un documento o su contenido, se puede comprobar su autenticidad mediante un cotejo (comparación). Si se acredita que es auténtico, el juez valorará la conducta de quien lo falsificó y podrá imponerle una multa de entre 5 y 20 Unidades de Referencia Procesal.

Ejemplo cotidiano

Luis negó haber firmado el documento, pero el cotejo confirmó su autenticidad y el juez evaluó la conducta de quien intentó falsificarlo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.