MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 246: Reconocimiento

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El documento privado reconocido tiene para las partes y en relación a tercero, si éste es el otorgante, el valor que el Juez le asigne. No es necesario el reconocimiento, si no hay tacha. Si compareciendo la parte se niega a reconocer, el documento será apreciado por el Juez al momento de resolver, atendiendo a la conducta del obligado.

Resumen breve

Un documento privado reconocido vale para las partes y también frente a un tercero cuando ese tercero lo otorgó, según el valor que le asigne el juez. No hace falta reconocerlo si nadie lo tacha (cuestiona); si la parte comparece y se niega, el juez lo valorará al resolver considerando su conducta.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta un contrato firmado por Luis; como Luis comparece y se niega a reconocerlo, el juez lo evaluará al dictar sentencia considerando esa negativa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.