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Código Procesal Civil

Artículo 245: Fecha cierta

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Texto literal del artículo

Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

Resumen breve

Un documento privado tiene fecha comprobable y produce efectos legales en un proceso desde la muerte de quien lo otorgó, su presentación ante un funcionario o notario, su difusión pública en una fecha determinada o casos semejantes. Excepcionalmente, el juez puede aceptar la fecha establecida mediante medios técnicos que le convenzan.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta ante un notario un contrato privado para certificar su fecha, y desde entonces puede hacerlo valer en un proceso.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.