Código Procesal Civil
Artículo 245: Fecha cierta
Ver todos los artículosUn documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.
Un documento privado tiene fecha comprobable y produce efectos legales en un proceso desde la muerte de quien lo otorgó, su presentación ante un funcionario o notario, su difusión pública en una fecha determinada o casos semejantes. Excepcionalmente, el juez puede aceptar la fecha establecida mediante medios técnicos que le convenzan.
Rosa presenta ante un notario un contrato privado para certificar su fecha, y desde entonces puede hacerlo valer en un proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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