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Código Procesal Civil

Artículo 24: Competencia facultativa

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Texto literal del artículo

Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante: “1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo, curatela y designación de apoyos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos;” (*) Numeral modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. 2. El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad; 3. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias; 4. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación; 5. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual; 6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y 7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.

Resumen breve

Además del juez del domicilio del demandado, el demandante puede escoger el del bien en litigio, último domicilio conyugal, su domicilio en alimentos, lugar de cumplimiento o del daño. También puede elegir el lugar del hecho que originó ciertas obligaciones o donde se administran bienes para pedir cuentas; si hay varios inmuebles, cualquiera de ellos.

Ejemplo cotidiano

Jorge vive en Lima, pero demanda por un daño ocurrido en Cusco y elige al juez de Cusco, además del juez del domicilio del demandado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.