Código Procesal Civil
Artículo 23: Proceso no contencioso
Ver todos los artículosEn el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en contrario.
En un proceso no contencioso, decide el juez del lugar donde vive quien lo inicia o la persona en cuyo beneficio se presenta. La ley o un acuerdo pueden establecer una competencia diferente.
Rosa solicita judicialmente una declaración para su beneficio ante el juez del lugar donde vive, salvo que la ley o un acuerdo indiquen otro lugar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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