Código Procesal Civil
Artículo 228: Improcedencia de las preguntas
Ver todos los artículosLas preguntas del interrogatorio que sean lesivas al honor y buena reputación del testigo, serán declaradas improcedentes por el Juez. La misma disposición es aplicable a las repreguntas y contrapreguntas.
El juez debe declarar improcedentes (no permitidas) las preguntas del interrogatorio que dañen el honor o la buena reputación del testigo. La misma regla se aplica a las repreguntas y contrapreguntas.
Durante una audiencia, el juez rechaza la pregunta de Rosa porque busca humillar al testigo Luis, y también impide una repregunta ofensiva.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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