Código Procesal Civil
Artículo 229: Prohibiciones
Ver todos los artículosSe prohíbe que declare como testigo: 1. El absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 222; 2. El que ha sido condenado por algún delito que a criterio del Juez afecte su idoneidad; 3. El pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o concubino, salvo en asuntos de derecho de familia o que lo proponga la parte contraria; 4. El que tenga interés, directo o indirecto, en el resultado del proceso; y, 5. El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que conocen.
No pueden declarar como testigos los absolutamente incapaces, salvo la excepción del artículo 222; condenados por delitos que, según el juez, afecten su idoneidad; familiares, cónyuges o concubinos; interesados en el resultado; ni el juez o auxiliar del proceso. La prohibición familiar no rige en asuntos de familia ni si los propone la parte contraria.
En el proceso de Rosa, su esposo Luis no puede declarar, salvo que se trate de un asunto familiar o que lo proponga la parte contraria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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