Código Procesal Civil
Artículo 227: Repreguntas y contrapreguntas
Ver todos los artículosLa parte que pida la declaración del testigo puede hacerle repreguntas, por sí o por su abogado. La otra parte puede hacer al testigo contrapreguntas, por sí o por su abogado.
La parte que solicitó que un testigo declare puede hacerle preguntas adicionales, personalmente o mediante su abogado. La otra parte también puede formularle preguntas de contraste, por sí misma o por su abogado.
Durante un juicio, Rosa pide declarar a Luis y luego le hace repreguntas; Pedro, la otra parte, le formula contrapreguntas con su abogado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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