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Código Procesal Civil

Artículo 220: Exención de respuestas

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Texto literal del artículo

Nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto. Tampoco puede el declarante ser obligado a contestar sobre hechos que pudieran implicar culpabilidad penal contra sí mismo, su cónyuge o concubino, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Resumen breve

Nadie puede ser obligado a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional, ni sobre asuntos que la ley le permite o exige mantener en secreto. Tampoco pueden forzarlo a responder si sus respuestas podrían implicar culpabilidad penal para él, su cónyuge o concubino, o sus parientes cercanos.

Ejemplo cotidiano

Durante un juicio, Rosa puede negarse a responder sobre una confesión de su cliente o sobre hechos que podrían incriminar penalmente a su esposo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.