Código Procesal Civil
Artículo 219: Declaración fuera del lugar del proceso
Ver todos los artículosCuando se trate de parte que domicilie en el extranjero o fuera de la competencia territorial del Juzgado, el interrogatorio debe efectuarse por medio de exhorto.
Cuando una de las partes vive en el extranjero o fuera del territorio que corresponde al juzgado, el interrogatorio debe realizarse mediante un exhorto (pedido formal a otro juzgado).
En un proceso, el interrogatorio de Rosa, que vive en Chile, se realiza mediante exhorto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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