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Código Procesal Civil

Artículo 219: Declaración fuera del lugar del proceso

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Texto literal del artículo

Cuando se trate de parte que domicilie en el extranjero o fuera de la competencia territorial del Juzgado, el interrogatorio debe efectuarse por medio de exhorto.

Resumen breve

Cuando una de las partes vive en el extranjero o fuera del territorio que corresponde al juzgado, el interrogatorio debe realizarse mediante un exhorto (pedido formal a otro juzgado).

Ejemplo cotidiano

En un proceso, el interrogatorio de Rosa, que vive en Chile, se realiza mediante exhorto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.