Código Procesal Civil
Artículo 218: Forma y contenido de las respuestas
Ver todos los artículosLas respuestas deben ser categóricas, sin perjuicio de las precisiones que fueran indispensables. Si el interrogado se niega a declarar o responde evasivamente, el Juez lo requerirá para que cumpla con su deber. De persistir en su conducta, el Juez apreciará al momento de resolver la conducta del obligado. El interrogado no puede usar ningún apunte o borrador de sus respuestas, pero se le permitirá consultar sus libros o documentos.
La persona interrogada debe responder de manera clara y categórica; no puede usar apuntes ni borradores, aunque sí consultar sus libros o documentos. Si se niega o evade, el juez le exigirá cumplir y, si persiste, valorará esa conducta al resolver el caso.
Durante una audiencia, Rosa responde evasivamente; el juez le exige contestar y luego considera su persistencia al decidir.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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