MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 217: Forma del interrogatorio

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El interrogatorio es realizado por el Juez. Las preguntas del interrogatorio deben estar formuladas de manera concreta, clara y precisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles, serán rechazadas, de oficio o a solicitud de parte, por resolución debidamente motivada e inimpugnable. Las preguntas que se refieran a varios hechos, serán respondidas separadamente. Ningún pliego interrogatorio tendrá más de veinte preguntas por cada pretensión.

Resumen breve

El juez realiza el interrogatorio y debe formular preguntas concretas, claras y precisas. Rechaza, incluso sin que nadie lo pida, las preguntas oscuras, ambiguas, impertinentes o inútiles mediante una decisión fundamentada que no puede apelarse; las preguntas sobre varios hechos se responden por separado y cada pretensión admite como máximo veinte.

Ejemplo cotidiano

En el juicio de Ana contra Luis, el juez rechaza una pregunta ambigua y formula por separado las referidas a la entrega y al pago.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.