MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 216: Irrevocabilidad

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

La declaración de parte es irrevocable. La rectificación del absolvente será apreciada por el Juez.

Resumen breve

La declaración de parte no puede revocarse. Si quien declaró intenta rectificarla, el juez valorará esa rectificación.

Ejemplo cotidiano

Rosa declara que recibió un pago y luego intenta corregirlo; el juez valorará esa rectificación, pero la declaración original no puede revocarse.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.