Código Procesal Civil
Artículo 216: Irrevocabilidad
Ver todos los artículosLa declaración de parte es irrevocable. La rectificación del absolvente será apreciada por el Juez.
La declaración de parte no puede revocarse. Si quien declaró intenta rectificarla, el juez valorará esa rectificación.
Rosa declara que recibió un pago y luego intenta corregirlo; el juez valorará esa rectificación, pero la declaración original no puede revocarse.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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