Código Procesal Civil
Artículo 221: Declaración asimilada
Ver todos los artículosLas afirmaciones contenidas en actuaciones judiciales o escritos de las partes, se tienen como declaración de éstas, aunque el proceso sea declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las afecte de manera directa.
Las afirmaciones que una parte haga en escritos o actuaciones judiciales se consideran declaraciones suyas. Esto sigue siendo válido aunque el proceso sea declarado nulo, salvo que el defecto que causó la nulidad afecte directamente esas afirmaciones.
Aunque anularon el proceso de Rosa por un defecto formal, su afirmación escrita sobre haber recibido el pago sigue considerándose una declaración suya.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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