Código Procesal Civil
Artículo 210: Intervención de los abogados
Ver todos los artículosConcluida la actuación de los medios probatorios, el Juez concederá la palabra a los abogados que la soliciten.
Cuando termina la actuación de las pruebas, el juez debe dar la palabra a los abogados que la soliciten. La intervención corresponde únicamente a los abogados que pidan hablar.
Al terminar las pruebas del juicio de Rosa contra Carlos, el juez permite intervenir a los abogados que solicitan la palabra.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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