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Código Procesal Civil

Artículo 209: Confrontación

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Texto literal del artículo

El Juez puede disponer la confrontación entre testigos, entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios probatorios.

Resumen breve

El juez puede ordenar que testigos, peritos y partes se enfrenten para comparar sus declaraciones o explicaciones. Puede hacerlo entre personas del mismo grupo o entre testigos, peritos y partes, con el objetivo de esclarecer los hechos mediante las pruebas.

Ejemplo cotidiano

En un juicio, el juez reúne a Rosa y Pedro, testigos del accidente, para que respondan juntos y aclaren sus versiones contradictorias.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.