Código Procesal Civil
Artículo 208: Actuación de pruebas
Ver todos los artículosEn el día y hora fijados, el Juez declara iniciada la audiencia y dispone la actuación de las pruebas en el siguiente orden: (*) Párrafo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014. 1. Los peritos, quienes resumen sus conclusiones y responden a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos; (*) Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014. 2. Los testigos con arreglo al interrogatorio que los abogados le realicen directamente, comenzando por el abogado de la parte que lo hubiera ofrecido. Luego de las preguntas de los abogados, el Juez podrá formular preguntas; (*) Numeral modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014. 3. El reconocimiento y la exhibición de los documentos; 4. La declaración de las partes, empezando por la del demandado. Si se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del Juez, se realizará al inicio, junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección, si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circunstancias lo justifiquen, el Juez, en decisión debidamente motivada e inimpugnable, ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial. Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes, se actuarán primero los del demandante. No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios probatorios admitidos, el Juez podrá disponer la actuación de los medios disponibles. Sin embargo, la actuación de la declaración de las partes siempre será el último medio probatorio. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.
El juez inicia la audiencia y actúa las pruebas en este orden: peritos, testigos, reconocimiento o exhibición de documentos y, al final, declaraciones de las partes, empezando por el demandado. La inspección judicial territorial va al inicio; si falta una prueba, puede actuar las disponibles, y cuando ambas partes ofrecieron la misma, empieza el demandante.
En una audiencia, Rosa presenta un perito y un testigo; el juez los escucha, revisa documentos y deja para el final las declaraciones de Rosa y Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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