Código Procesal Civil
Artículo 207: Capacidad de ejercicio restringida circunstancial
Ver todos los artículosNo participa en la audiencia, a criterio del Juez, el convocado que al momento de su realización se encuentre en estado de coma, conforme al numeral 9 del artículo 44 del Código Civil y siempre que no haya designado un apoyo con anterioridad. El Juez tomará las medidas que las circunstancias aconsejen, dejando constancia en acta de su decisión. (*) Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018.
El juez puede decidir que una persona convocada no participe en la audiencia si está en coma al momento de realizarse y no designó previamente un apoyo. También debe adoptar las medidas que considere necesarias y dejar constancia de su decisión en el acta.
En una audiencia, el juez dispone que Carlos, en coma y sin apoyo designado, no participe y registra esa decisión en el acta.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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