Código Procesal Civil
Artículo 206: Unidad de la audiencia
Ver todos los artículosLa audiencia de pruebas es única y pública. Si por el tiempo u otra razón atendible procediera la suspensión de la audiencia, ésta será declarada por el Juez, quien en el mismo acto fijará la fecha de su continuación, salvo que tal previsión fuese imposible. Si la naturaleza de lo controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que la audiencia se realice en privado.
La audiencia de pruebas se realiza como una sola audiencia y, por regla general, es pública. El juez puede suspenderla por falta de tiempo u otra razón atendible y debe fijar en ese momento cuándo continuará, salvo que no sea posible; también puede hacerla privada si el caso lo exige.
En el juicio de Rosa contra Carlos, el juez suspende la audiencia por falta de tiempo y fija su continuación para la semana siguiente.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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