Código Procesal Civil
Artículo 205: Actuación fuera del local del
Ver todos los artículosJuzgado Si por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el Juez estime atendible, un interviniente está impedido de comparecer al local del Juzgado, su actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en presencia de las partes y de sus abogados si desearan concurrir. Cuando se trate del Presidente de la República, de los Presidentes de las Cámaras Legislativas y del Presidente de la Corte Suprema, la audiencia o sólo la actuación procesal que les corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus oficinas.
Si un participante no puede acudir al juzgado por enfermedad, edad avanzada u otra razón válida, el juez puede disponer que realice la actuación procesal en su domicilio. Las partes y sus abogados pueden asistir; el Presidente de la República y los presidentes de las Cámaras Legislativas o de la Corte Suprema pueden solicitar que se realice en sus oficinas.
Por una enfermedad, Rosa realiza su declaración en casa ante el juez, mientras las partes y sus abogados asisten si lo desean.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe