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Código Procesal Civil

Artículo 204: El acta de la audiencia

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Texto literal del artículo

La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualizado que se incorpora al expediente. Se entrega una copia a las partes dejándose constancia en el expediente de dicha entrega. En los casos en que esto no sea posible, se levanta el acta respectiva, la cual contendrá: a. Lugar y fecha de la audiencia, así como el expediente al que corresponde. b. Nombre de los intervinientes y, en su caso, de los ausentes. c. Resumen de lo actuado. Los intervinientes pueden sugerir al Juez la adición, precisión o rectificación de alguna incidencia. Para la elaboración del acta o su grabación, el secretario respectivo puede usar cualquier medio técnico que la haga expeditiva y segura. El acta será suscrita por el Juez, el secretario y todos los intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta se conservará en el archivo del juzgado, debiendo previamente el secretario incorporar al expediente copia autorizada por el Juez. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

La audiencia de pruebas debe grabarse en video o audio, incorporarse al expediente y entregarse una copia a las partes. Si no es posible grabarla, el secretario levantará un acta con los datos exigidos, que firmarán el juez, el secretario y los intervinientes; si alguien se niega, se dejará constancia.

Ejemplo cotidiano

En la audiencia de Ana y Luis, el juzgado grabó el acto, entregó una copia y dejó constancia cuando Luis se negó a firmar.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.