Código Procesal Civil
Artículo 203: Citación y concurrencia personal de los convocados
Ver todos los artículosLa fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se realizará en el local del juzgado. A ella deberán concurrir personalmente las partes, los terceros legitimados y el representante del Ministerio Público, en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces comparecerán a través de sus representantes legales. Las partes y terceros legitimados pueden concurrir con sus abogados. Salvo disposición distinta de este Código, sólo si prueba un hecho grave o justificado que impida su presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar mediante representante. Si a la audiencia concurre una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso. (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29057, publicada el 29 de junio de 2007.
La audiencia se celebra en la fecha fijada y en el juzgado, con asistencia personal de las partes y terceros legitimados; las personas jurídicas e incapaces concurren mediante representantes legales. El juez admite representación por impedimento grave o justificado; si asiste una parte, continúa, y si ninguna asiste, concluye el proceso.
Rosa no puede acudir por una emergencia grave, la acredita y el juez permite que su representante participe en la audiencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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