Código Procesal Civil
Artículo 211: Conclusión de la audiencia
Ver todos los artículosAntes de dar por concluida la audiencia, el Juez comunicará a las partes que el proceso está expedito para ser sentenciado, precisando el plazo en que lo hará.
Antes de cerrar la audiencia, el juez debe informar a las partes que el proceso ya está listo para ser sentenciado. También debe indicarles el plazo dentro del cual emitirá la sentencia.
Al terminar la audiencia de Rosa y José, el juez les comunica que el proceso está listo para sentencia y señala cuándo la emitirá.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe