Código Procesal Civil
Artículo 201: Defecto de forma
Ver todos los artículosEl defecto de forma en el ofrecimiento o actuación de un medio probatorio no invalida éste, si cumple su finalidad.
Un error en la forma de ofrecer o presentar una prueba no la invalida automáticamente. La prueba sigue siendo válida cuando cumple la finalidad para la que fue ofrecida o actuada.
Rosa presentó una fotografía con un formato incorrecto, pero el juez la consideró porque demostraba claramente el hecho discutido.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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