Código Procesal Civil
Artículo 200: Improbanza de la pretensión
Ver todos los artículosSi la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.
La parte que afirma hechos en su demanda o reconvención debe acreditarlos con medios probatorios. Si no lo hace, esos hechos no se consideran verdaderos y el juez declara infundada su demanda.
Rosa reclama a Carlos el pago de una deuda, pero no presenta pruebas; por ello, el juez no considera acreditada la deuda y declara infundada su demanda.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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