Código Procesal Civil
Artículo 199: Ineficacia de la prueba
Ver todos los artículosCarece de eficacia probatoria la prueba obtenida por simulación, dolo, intimidación, violencia o soborno.
Una prueba no tiene valor para demostrar hechos dentro del proceso cuando se obtiene mediante simulación, engaño, intimidación, violencia o soborno. Por ello, el juez no debe considerarla eficaz para sustentar una decisión.
Rosa amenaza a Luis para que entregue un documento y luego intenta presentarlo como prueba; ese documento carece de eficacia probatoria.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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