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Código Procesal Civil

Artículo 20: Expropiación

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Texto literal del artículo

Tratándose de bienes inscritos, es competente el Juez del lugar en donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito. Si la expropiación versa sobre bienes no inscritos, es competente el del lugar donde el bien está situado, aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el artículo 24, inciso 1.

Resumen breve

En una expropiación de bienes inscritos, decide el juez del lugar donde está registrado el derecho de propiedad. Para bienes no inscritos, decide el juez del lugar donde se encuentra el bien, aplicando también, cuando corresponda, el artículo 24, inciso 1.

Ejemplo cotidiano

Rosa expropia un terreno inscrito en Arequipa, por lo que el caso debe verlo el juez del lugar donde figura registrado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.