MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 21: Regulación de la capacidad jurídica

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

En materia de patria potestad, tutela, curatela y designación de apoyos, se trate o no de asuntos contenciosos, es competente el Juez del lugar donde se encuentra las personas con discapacidad y aquellas contempladas en los artículos 43 y 44 del Código Civil. (*) Epígrafe y párrafo modificado por el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1384, publicado el 4 de setiembre de 2018. Para instituir las curatelas de bienes a que se refieren los artículos 597 al 600 del Código Civil, es competente el Juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de los bienes, observándose, en su caso, la regla establecida en el artículo 47 del Código Civil. Para las curatelas especiales a que se refiere el artículo 606 del Código Civil se observará lo dispuesto en el artículo 23 de este Código.

Resumen breve

En patria potestad, tutela, curatela o designación de apoyos, decide el juez del lugar donde se encuentra la persona con discapacidad o quien esté comprendido en los artículos 43 y 44 del Código Civil, exista o no controversia. En curatelas de bienes, corresponde al juez del lugar donde estén todos o la mayoría de estos; las especiales se rigen por el artículo 23.

Ejemplo cotidiano

El juez del lugar donde vive Rosa tramita la designación de apoyos que necesita por su discapacidad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.