Código Procesal Civil
Artículo 19: Sucesiones
Ver todos los artículosEn materia sucesoria, es competente el Juez del lugar en donde el causante tuvo su último domicilio en el país. Esta competencia es improrrogable.
El juez competente es el del lugar donde la persona fallecida tuvo su último domicilio en el Perú. Las partes no pueden cambiar esta competencia por acuerdo ni elegir otro juez.
Tras fallecer don José, que vivía en Arequipa, sus hijos deben tramitar la sucesión ante el juez de esa ciudad.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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