MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 185: Facultades del apoderado

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

El apoderado tiene las facultades del curador procesal y las que le conceda el auxiliado. Sin perjuicio de ello, el apoderado podrá delegar la representación en otro abogado, bajo su responsabilidad.

Resumen breve

El apoderado puede ejercer las facultades de un curador procesal y las que le otorgue la persona a quien representa. También puede delegar esa representación en otro abogado, pero sigue siendo responsable de hacerlo.

Ejemplo cotidiano

Jorge, apoderado de Rosa, encarga su representación durante el proceso a la abogada Carmen, pero responde por esa delegación.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.