Código Procesal Civil
Artículo 185: Facultades del apoderado
Ver todos los artículosEl apoderado tiene las facultades del curador procesal y las que le conceda el auxiliado. Sin perjuicio de ello, el apoderado podrá delegar la representación en otro abogado, bajo su responsabilidad.
El apoderado puede ejercer las facultades de un curador procesal y las que le otorgue la persona a quien representa. También puede delegar esa representación en otro abogado, pero sigue siendo responsable de hacerlo.
Jorge, apoderado de Rosa, encarga su representación durante el proceso a la abogada Carmen, pero responde por esa delegación.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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