Código Procesal Civil
Artículo 186: Responsabilidad del apoderado
Ver todos los artículosEl dolo o negligencia en el ejercicio de su función, constituyen falta grave del apoderado contra la ética profesional. Si ocurre tal hecho, el Juez lo pondrá en conocimiento del Colegio de abogados, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, que serán compartidas por igual entre el auxiliado y el Poder Judicial.
El apoderado que actúa con dolo (engaño intencional) o negligencia (descuido) comete una falta grave contra la ética profesional. El juez debe informar el hecho al Colegio de Abogados y puede imponerle una multa de 5 a 20 Unidades de Referencia Procesal, repartida por igual entre la persona representada y el Poder Judicial.
Por descuidar gravemente la defensa de Rosa, el juez informa al Colegio de Abogados y multa a su apoderado Carlos, compartiendo el monto entre Rosa y el Poder Judicial.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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