Código Procesal Civil
Artículo 184: Impedimento, recusación y abstención del apoderado
Ver todos los artículosEl apoderado debe abstenerse si se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento o recusación aplicables al Juez. El impedimento o recusación del apoderado se manifestará dentro de tres días de notificado el nombramiento, acompañando los medios probatorios. El Juez resolverá de plano, siendo su decisión inimpugnable.
El apoderado debe apartarse si tiene alguna causa que impediría o permitiría recusar a un juez. Debe informar esa situación dentro de los tres días posteriores a la notificación de su nombramiento y presentar pruebas; el juez decide directamente y su decisión no puede impugnarse.
A Rosa la nombran apoderada, advierte un conflicto aplicable al juez y lo informa con pruebas dentro de tres días; el juez decide sin apelación.
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