Código Procesal Civil
Artículo 182: Efectos del Auxilio
Ver todos los artículosEl auxiliado está exonerado de todos los gastos del proceso. El pedido de auxilio antes de la demanda suspende la prescripción, salvo que concediéndose, transcurran treinta (30) días de notificado sin que se interponga la demanda. Una copia de la solicitud de auxilio judicial será remitida por la dependencia judicial correspondiente a la Corte Superior de dicho Distrito Judicial. Periódicamente se realizará un go control posterior y aleatorio de las solicitudes de auxilio judicial presentadas en todo el país a fin de comprobar la veracidad y vigencia de la información declarada por el solicitante. Contra el resultado de este control no procede ningún medio impugnatorio. En caso de detectarse que la información proporcionada no corresponde a la realidad en todo o en parte, la dependencia encargada pondrá en conocimiento de tal hecho al Juez para que se proceda conforme al segundo párrafo del artículo 187. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.
Quien recibe auxilio judicial no paga los gastos del proceso. La solicitud previa a la demanda suspende la prescripción, salvo que, concedido el auxilio, pasen 30 días desde la notificación sin demandar. La copia llega a la Corte Superior; controles aleatorios no admiten impugnación y la falsedad se comunica al juez para aplicar artículo 187.
Rosa pide auxilio antes de demandar a Carlos; se lo conceden, pero no presenta la demanda dentro de 30 días y pierde la suspensión de la prescripción.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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