Código Procesal Civil
Artículo 181: Procedimiento
Ver todos los artículosQuien obtenga auxilio judicial pondrá en conocimiento de tal hecho al juez que deba conocer del proceso o lo conozca, mediante la presentación de un escrito en el que incluirá la constancia de aprobación de la solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior y la propuesta de nombramiento de abogado apoderado. El Juez tomará conocimiento y dará trámite a la indicada documentación en cuaderno separado. El pedido de auxilio no suspende la tramitación del principal. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.
Quien recibe auxilio judicial debe informar al juez del proceso mediante un escrito, adjuntando la aprobación de su solicitud y proponiendo un abogado apoderado (representante legal). El juez tramita esos documentos en un cuaderno separado, pero el pedido no detiene el proceso principal.
Rosa obtiene auxilio judicial, presenta la aprobación y propone a Luis como abogado apoderado; el juez tramita esos documentos aparte sin detener el juicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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