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Código Procesal Civil

Artículo 181: Procedimiento

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Texto literal del artículo

Quien obtenga auxilio judicial pondrá en conocimiento de tal hecho al juez que deba conocer del proceso o lo conozca, mediante la presentación de un escrito en el que incluirá la constancia de aprobación de la solicitud a la que se hace referencia en el artículo anterior y la propuesta de nombramiento de abogado apoderado. El Juez tomará conocimiento y dará trámite a la indicada documentación en cuaderno separado. El pedido de auxilio no suspende la tramitación del principal. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.

Resumen breve

Quien recibe auxilio judicial debe informar al juez del proceso mediante un escrito, adjuntando la aprobación de su solicitud y proponiendo un abogado apoderado (representante legal). El juez tramita esos documentos en un cuaderno separado, pero el pedido no detiene el proceso principal.

Ejemplo cotidiano

Rosa obtiene auxilio judicial, presenta la aprobación y propone a Luis como abogado apoderado; el juez tramita esos documentos aparte sin detener el juicio.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.