Código Procesal Civil
Artículo 180: Requisitos del Auxilio
Ver todos los artículosEl auxilio puede solicitarse antes o durante el proceso mediante la presentación en la dependencia judicial correspondiente, de una solicitud en formatos aprobados por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial. La solicitud de auxilio judicial tiene carácter de declaración jurada y su aprobación de cumplirse con los requisitos del artículo 179 de este Código, es automática. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.
El auxilio judicial puede solicitarse antes o durante el proceso, presentando una solicitud en los formatos aprobados por el Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial, ante la dependencia judicial correspondiente. La solicitud vale como declaración jurada y se aprueba automáticamente cuando cumple los requisitos del artículo 179.
Rosa presenta el formato aprobado en la dependencia judicial antes de iniciar su demanda y, al cumplir el artículo 179, obtiene aprobación automática.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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