Código Procesal Civil
Artículo 179: Titular del Auxilio
Ver todos los artículosSe concederá auxilio judicial a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 26846, publicada el 27 de julio de 1997.
El auxilio judicial se concede a personas naturales que, al pagar o garantizar los gastos del proceso, pondrían en peligro su propia subsistencia o la de quienes dependen de ellas. La norma permite cubrir o garantizar esos gastos cuando existe esa condición económica.
Rosa, que mantiene a sus hijos, solicita auxilio judicial porque pagar los gastos de su proceso pondría en riesgo la subsistencia familiar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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