Código Procesal Civil
Artículo 175: Inadmisibilidad o improcedencia del pedido de nulidad
Ver todos los artículosEl pedido de nulidad será declarado inadmisible o improcedente, según corresponda, cuando: 1. Se formule por quien ha propiciado, permitido o dado lugar al vicio; 2. Se sustente en causal no prevista en este Código; 3. Se trate de cuestión anteriormente resuelta; o 4. La invalidez haya sido saneada, convalidada o subsanada.
El pedido de nulidad será rechazado cuando lo presente quien causó o permitió el defecto, invoque una causa no prevista por el Código o plantee un asunto ya resuelto. También se rechazará si el defecto fue saneado, convalidado (aceptado) o subsanado (corregido).
Carlos causó un defecto procesal y luego pidió anular el trámite; el pedido será rechazado por haber provocado el vicio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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