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Código Procesal Civil

Artículo 176: Oportunidad y trámite

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Texto literal del artículo

El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación. En el primer caso, el Juez resolverá previo traslado por tres días; en el segundo, la Sala Civil resolverá oyendo a la otra parte en auto de especial pronunciamiento o al momento de absolver el grado. Las nulidades por vicios ocurridos en segunda instancia, serán formuladas en la primera oportunidad que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala resolverlas de plano u oyendo a la otra parte. Los Jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda.

Resumen breve

La nulidad debe pedirse en la primera oportunidad y antes de la sentencia; después, solo expresamente al apelar. El juez da tres días para responder; la Sala Civil oye a la otra parte y decide. En segunda instancia se pide al primer momento; de oficio, solo se declaran nulidades insubsanables, con resolución motivada y reposición.

Ejemplo cotidiano

Rosa advierte un vicio procesal antes de la sentencia y pide la nulidad de inmediato; el juez da a Luis tres días para responder.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.