Código Procesal Civil
Artículo 174: Interés para pedir la nulidad
Ver todos los artículosQuien formula nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, acreditará interés propio y específico con relación a su pedido.
Quien pide anular un acto procesal debe demostrar que ese acto le causó un perjuicio. También debe indicar qué defensa no pudo realizar por ese acto y acreditar que tiene un interés propio y específico en la nulidad solicitada.
Rosa pide anular una notificación defectuosa, demuestra que le impidió responder y explica su interés directo en que se revise.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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