Código Procesal Civil
Artículo 173: Extensión de la nulidad
Ver todos los artículosLa declaración de nulidad de un acto procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean independientes de aquél. La invalidación de una parte del acto procesal no afecta a las otras que resulten independientes de ella, ni impide la producción de efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición expresa en contrario.
Cuando se anula un acto procesal (actuación del juicio), la nulidad no afecta los actos anteriores o posteriores que sean independientes. Si solo se invalida una parte, las demás partes independientes conservan sus efectos y el acto sigue produciendo los efectos para los que sirve, salvo que una norma disponga lo contrario.
En el juicio de Rosa, se anula una notificación defectuosa, pero permanecen válidas las actuaciones independientes realizadas antes y después.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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