Código Procesal Civil
Artículo 17: Personas jurídicas
Ver todos los artículosSi se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.
La demanda contra una persona jurídica se presenta ante el juez del lugar donde está su sede principal. Si tiene sucursales, agencias, establecimientos o representantes autorizados, el demandante también puede elegir el juez de esos lugares, siempre que allí ocurrió el hecho o pueda ejecutarse lo reclamado.
Rosa demanda a una empresa con sede en Lima ante el juez de Arequipa, porque allí ocurrió el hecho que originó su reclamo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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