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Código Procesal Civil

Artículo 17: Personas jurídicas

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Texto literal del artículo

Si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde sería ejecutable la pretensión reclamada.

Resumen breve

La demanda contra una persona jurídica se presenta ante el juez del lugar donde está su sede principal. Si tiene sucursales, agencias, establecimientos o representantes autorizados, el demandante también puede elegir el juez de esos lugares, siempre que allí ocurrió el hecho o pueda ejecutarse lo reclamado.

Ejemplo cotidiano

Rosa demanda a una empresa con sede en Lima ante el juez de Arequipa, porque allí ocurrió el hecho que originó su reclamo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.